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Documento BOE-B-2014-42011

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 29 de noviembre de 2014, páginas 56970 a 56970 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-42011

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019-47-1-2014-8004364 y nº 873/2014-D, se ha declarado el concurso voluntario de naturaleza principal de fecha 27-10-2014 de Alpima 2, S.L., con C.I.F. nº B-63257901, y domicilio en Avenida Electricidad, nº 19, 1º-4ª de Rubí (Barcelona), en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es la sociedad Par Conditio, S.L.P., en la persona de su consejero delegado D. Ismael Rodrigo Martín, con domicilio en calle Provenza, nº 280, 3º-2ª de Barcelona (08008) y correo electrónico: ismaelrodrigo@parconditio.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la consursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Provenza, nº 280, 3º 2ª de Barcelona (08008), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 7 de noviembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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