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Documento BOE-B-2014-42015

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 29 de noviembre de 2014, páginas 56974 a 56974 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-42015

TEXTO

Edicto dando publicidad a la declaración de concurso

Doña María Aranzazu Alameda López, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 970/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad WESTHOUSE ESPAÑA, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto: Concurso voluntario 970/2014 Sección C2.

NIG del procedimiento: 08019 47 1 2014 8008031.

Entidad concursada: WESTHOUSE ESPAÑA, S.L., con CIF n.° B86296308 y domicilio en calle Ávila, 48, 08005 Barcelona.

Tipo de concurso: Voluntario.

Fecha del auto de declaración: 14-11-2014.

Administradores concursal/les: Don Jordi Roig Ayuso, con domicilio social en calle Josep Pla, 163, 2.º 3.ª, 08020 Barcelona, teléfono núm. 93 458 81 68 y correo electrónico: jroiga@viacat.net.

Facultades del concursado: Intervenido.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC. Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración Concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 18 de noviembre de 2014.- La Secretaria judicial.

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