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Documento BOE-B-2014-42049

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 29 de noviembre de 2014, páginas 57013 a 57015 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-42049

TEXTO

Cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Hago saber: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado número 347/2014, de la entidad Cadeten, S.L., con CIF, número B38286340 se ha dictado Auto de fecha 13 de octubre de 2014, por doña María de la Paloma Álvarez Ambrosio, Magistrada-Juez cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente:

Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador don Joaquín Cañibano Martín, en nombre y representación de Cadeten Sociedad Limitada, con CIF, número B38286340.

Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor Cadeten Sociedad Limitada, con CIF número B38286340. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la Ley Concursal, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (artículo 191 de la Ley Concursal).

Tercero.- El deudor Cadeten Sociedad Limitada queda suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.Se declara la disolución de la entidad deudora y el cese de los administradores que serán sustituidos por el administrador concursal.

Cuarto.-Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a Administradores Concursales y Consultores, S.L.P., que reúne los requisitos del artículo 27 de la Ley Concursal. Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.

Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el articulo 85 de la Ley Concursal a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de este y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente, se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.

Sexto.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley Concursal, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Séptimo.- Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles en relación con los bienes de la concursada. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Octavo.- Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Noveno.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

Décimo.- Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto. Se acuerda la apertura de la fase de liquidación. Fórmese la sección quinta del concurso, que se encabezará con testimonio de este Auto.

Undécimo.- Comuníquese la presente declaración de concurso al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados Decanos de la provincia a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la Ley Concursal. Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso.

Duodécimo.- Requiérase al Deudor para que en el plazo de diez días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración del concurso, así como plan de liquidación.

Decimotercero.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.

Modo de impugnación: Contra la Declaración de Concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 Ley de Enjuiciamiento Civil) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15.ª Ley Orgánica del Poder Judicial). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo dispone, manda y firma doña María de la Paloma Álvarez Ambrosio, Magistrada-Juez de refuerzo, del Juzgado de la Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy Fe.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo) se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, don José Antonio Beltrán Grimón, con DNI número 42.826.595L, colegiado número 1921, actuando en nombre de la entidad Mercantil Administradores Concursales y Consultores, S.L.P., con domicilio profesional en la plaza Santa Isabel, número 8, Las Palmas, con código postal 35001, teléfono 928-31-58-22, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 30 de octubre de 2014.- El Secretario judicial.

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