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Documento BOE-B-2014-42405

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 2 de diciembre de 2014, páginas 57538 a 57538 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-42405

TEXTO

Edicto.

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 5 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos de Oposición a la calificación culpable art. 171 LC 305/2012 seguidos en este Juzgado, siendo partes, la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal, los acreedores Diageo España, S.A. y Codorniu, S.A., y la concursada La Cava del Raval, S.L. y, como personas afectadas, don Jesús Barcia Conesa y don Daniel Pons Reberaygua, ha recaído la siguiente resolución, cuyo fallo es del tenor siguiente:

Juzgado Mercantil n.º 5 de Barcelona. IC 305/2012-6ª Calificación. CV 718/2008-6.ª

Sentencia nº 34/14.

En Barcelona, a 25 de febrero de 2013.

Vistos por mí, Nuria Lefort Ruiz de Aguiar, Magistrada del Juzgado Mercantil n.º 5 de Barcelona, los presentes autos seguidos con el número ut supra, siendo partes, la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal, los acreedores Diageo España, S.A. y Codorniu, S.A., y la concursada La Cava del Raval, S.L. y, como personas afectadas, don Jesús Barcia Conesa y don Daniel Pons Reberaygua.

Fallo

1º) Califico el Concurso de la concursada La Cava del Raval S.L. como culpable.

2º) Determinar que son personas afectadas por tal calificación: Don Jesús Barcia Conesa, como Administrador de derecho. Don Daniel Pons Riberaygua, como Administrador de hecho

3º) Inhabilitar a don Daniel Pons Riberaygua para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de dos años.

4º) Condenar solidariamente a: Don Jesús Barcia Conesa, don Daniel Pons Riberaygua, a pagar a los acreedores concursales el 10% del importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en plazo legal.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a los legales herederos de don Jesús Barcia Conesa, persona afectada por la calificación, expido y firmo la presente.

Barcelona, 14 de noviembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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