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Documento BOE-B-2014-42560

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 3 de diciembre de 2014, páginas 57744 a 57745 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-42560

TEXTO

Don Francesc Xavier Rafí Roig, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 9 de Barcelona, dictó de conformidad con la disposición adicional 4.ª de la Ley concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de homologación del acuerdo de refinanciación dictado por este Juzgado en los autos de referencia:

Número del asunto: Expediente n.º 817 y 818/14 -C2.

Juzgado competente: Juzgado Mercantil número 9 de Barcelona.

Entidades solicitantes:

- JORDAN MARTORELL, S.L., con domicilio social en Martorell, calle Can Albareda, número 1, C.P. 08760 (Barcelona), inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, en el tomo 31.092, folio 209, hoja B-186498, C.I.F.: B-61747119.

- ESTAMPACIONES METÁLICAS ZARAGOZANAS, SAU, con domicilio social en Zaragoza, polígono industrial Malpica-Alfinden, calle G, número 45, C.P. 50171 de La Puebla de Alfinden. Inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza, en el tomo 2.096, folio 159 hoja núm. Z-17453.

Fecha de la providencia de admisión: 30 de octubre de 2014.

Fecha del acuerdo de refinanciación: 26 de septiembre de 2014.

Fecha del auto de homologación: 3 de noviembre de 2014.

Efectos del acuerdo de refinanciación:

1. La homologación judicial del acuerdo de refinanciación suscrito el día 26 de septiembre de 2014, por las mercantiles JORDAN MARTORELL, S.L., y ESTAMPACIONES METÁLICAS ZARAGOZANAS, SAU,con las entidades bancarias BANCO DE SABADELL, S.A.; BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. (en adelante "BANCO POPULAR"), BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante "BBVA"), CAIXABANK, S.A.; BANCO SANTANDER, S.A.; DEUTSCHE BANK, S.A.; ESPAÑOLA, CATALUNYA BANC, S.A., y BANKINTER, S.A., de conformidad con la DA 4.ª

2. Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

3. Acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la deuda afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

4. En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

5. Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. El ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Barcelona, 4 de noviembre de 2014.- Secretario Judicial.

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