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Documento BOE-B-2014-42643

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 4 de diciembre de 2014, páginas 57854 a 57856 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-42643

TEXTO

Edicto.

En el presente Procedimiento Ordinario 2367/2008, seguido a instancia de Juan Antonio Ternero Ternero y Nuria Martínez Marín frente a Antonia López García, María Joaquina Gómez González, María Mañas Gómez, Belén Mañas Gómez, Francisco Mañas Gómez, Manuel Mañas Gómez, Carmen Martin López, José López Aguilera, Aurora López Aguilera, Mª. Angeles López Aguilera, Herederos De Mª. Angeles López Aguilera, Mª. Angeles Pérez Del Pulgar López, Carlos Pérez Del Pugar López, José Pérez Del Pulgar López, Salvador López De Pablo, Cristina López De Pablo, Constanza López De Pablo, Constanza Martin López, Manuel Martin López, Antonio Martin López, Inmaculada Martin López, Vicente Martin López, Salvador Martin López, Rafael Molero Blanco, Antonio Ternero Ríos y Juana Ternero Ríos se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia n.º 225.

En la Ciudad de Málaga a veinte de julio de dos mil diez. Don Jaime Nogués García, Magistrado-Juez de Primera Instancia número quince de ésta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en éste tribunal con el número 2.367/08, a instancia de Don Juan Antonio Ternero Ternero y Doña Nuria Martínez Marín, representados por la Procuradora Doña Mercedes Martín de los Ríos y defendidos por el Letrado sr González Palma, contra Doña Antonia López García, Doña Juana Ternero Ríos, Don Antonio Ternero Ríos, Doña María Joaquina Gómez González, Doña María Mañas Gómez, Doña Belén Mañas Gómez, Don Francisco Mañas Gómez, Don Manuel Mañas Gómez, Doña Carmen Martín López, Don José López Aguilera, Doña Aurora López Aguilera, Herederos de Doña María De Los Ángeles López Aguilera, Doña María De Los Ángeles Pérez Del Pulgar López, Don Carlos Pérez Del Pugar López, Don José Pérez Del Pulgar López, Don Salvador López De Pablo, Doña Cristina López De Pablo, todos ellos en situación procesal de rebeldía, Doña Constanza López De Pablo, Doña Constanza Martín López, Don Manuel Martín López, Don Antonio Martín López, Doña Inmaculada Martín López, Don Vicente Martín López, Don Salvador Martín López, representados por el Procurador Don Francisco Chaves Vergara y defendidos por el Letrado sr García Weil, y Don Rafael Molero Blanco, representado por la Procuradora Doña María Dolores Gutiérrez Portales y defendido por el Letrado Sr. Cubero Martin, sobre acción declarativa de dominio y rectificación registral.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña mercedes Martín de los Ríos, en nombre y representación de Don Juan Antonio Ternero Ternero y Doña Nuria Martínez Marín, formuló demanda de juicio ordinario que por turno de reparto correspondió su conocimiento a éste juzgado, contra Doña Antonia López García, Doña Juana Ternero Ríos, Don Antonio Ternero Ríos, Doña María Joaquina Gómez González, Doña María Mañas Gómez, Doña Belén Mañas Gómez, Don Francisco Mañas Gómez, Don Manuel Mañas Gómez, Doña Carmen Martín López, Don José López Aguilera, Doña Aurora López Aguilera, Herederos de Doña María de los Angeles López Aguilera, Doña María de los Angeles Pérez del Pulgar López, Don Carlos Pérez del Pulgar López, Don José Pérez del Pulgar López, Don Salvador López de Pablo, Doña Cristina López de Pablo, Doña Constanza López de Pablo, Doña Constanza Martín López, Don Manuel Martín López, Don Antonio Martín López, Doña Inmaculada Martín López, Don Vicente Martín López, Don Salvador Martín López, y Don Rafael Molero Blanco, sobre acción declarativa de dominio y de rectificación registral, debo dictar sentencia con los pronunciamientos siguientes:

1º) Declarar que la finca descrita como solar número 3 de la calle solitario número 5, hoy calle canchas número 1, de 132 metros cuadrados, sobre la que existe construida una vivienda con entrada por calle canchas 1 y calle zubia 5, en el barrio de mangas verdes, con la siguiente distribución: planta baja: cocina, salón y baño; planta alta: salón, dormitorio, terraza, lavadero y trastero. superficie construida en planta baja 39,83 metros cuadrados. superficie construida en planta alta 79,82 metros cuadrados. superficie de suelo sin edificar 97,17 metros cuadrados, pertenece en pleno dominio a la sociedad de gananciales constituida por Don Antonio Ternero Ternero, con D.N.I. número 25.102.171-V y Doña Nuria Martínez Martín, con D.N.I. número 25.688.433-D, ambos con domicilio en calle Manuel Laguna número 18, de ésta ciudad.

2º) Declarar procedente la inmatriculación del inmueble a nombre de los demandantes en el registro de la propiedad número nueve de ésta ciudad, previa segregación de la finca matriz b-3189, del registro de la propiedad número nueve de málaga de una superficie de 194 metros cuadrados, adquirida por los demandantes.

3º) Declarar asimismo justificada la obra nueva realizada sobre la superficie segregada, a favor de los demandantes y para su sociedad de gananciales.

4º) Rectificar el asiento registral correspondiente a la finca número 3.189 del registro de la propiedad número nueve de málaga, extendiéndose una nueva inscripción de dominio de la finca antes descrita a favor de don Juan Antonio Ternero Ternero y doña Nuria Martínez Marín, para su sociedad de gananciales.

5º) No hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de APELACIÓN, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este juzgado n.º 3033-0000-02-2367-08, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

y encontrándose dicho demandado, Doña Antonia López García, Doña Juana Ternero Ríos, Don Antonio Ternero Ríos, Doña María Joaquina Gómez González, Doña María Mañas Gómez, Doña Belén Mañas Gómez, Don Francisco Mañas Gómez, Don Manuel Mañas Gómez, Doña Carmen Martín López, Don José López Aguilera, Doña Aurora López Aguilera, Herederos de Doña María de los Angeles López Aguilera, Doña María de los Angeles Pérez del Pulgar López, Don Carlos Pérez del Pulgar López, Don José Pérez del Pulgar López, Don Salvador López de Pablo, Doña Cristina López de Pablo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Malaga, 30 de abril de 2013.- El/La Secretario Judicial.

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