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Documento BOE-B-2014-42656

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 4 de diciembre de 2014, páginas 57869 a 57869 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-42656

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2014-8005050 y nº 943/2014 A, se ha declarado el concurso voluntario en fecha 13 de noviembre de 2014 de BIKE ENTREPRISE, S.L., con C.I.F. nº B60657483, y domicilio en Av. Paísos Catalanas, 26, nau 7 08700, Igualada (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimento abreviado.

El administrador concursal es FARRES & MARISTANY, SLP., en la persona de D. Miquel Martistany Roige, con domicilio en Trav. de les Corts, 267, Esc. B, 08014 Barcelona, y correo electrónico comunicaciones@farresmaristany.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Trav. de les Corts, 267, Entlo. 2ª, Esc. B, 08014 Barcelona, o remitirse a dicho domiclio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comucicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 18 de noviembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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