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Documento BOE-B-2014-43123

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 9 de diciembre de 2014, páginas 58464 a 58464 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-43123

TEXTO

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial en la Sección I Declaración concurso 000426/2014 se ha dictado en fecha 25 de noviembre de 2014, auto de declaración de concurso necesario abreviado del deudor PROVIEX 51, S.L., con CIF: B-10275634, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Moreno de Vargas, n.º 28, planta 1. A, de Mérida.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercía el concursado, siendo sustituidas por la administración concursal. Se ha designado como administración concursal al economista don José María Jiménez Donoso, con domicilio profesional en Avda. Jaime Montero de Espinosa n.º 15, 2.º A, 06011 de Badajoz y dirección de correo electrónico: jmjidoconcurso@hotmail.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la Administración Concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de créditos tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la L.C., a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistido de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

Badajoz, 25 de noviembre de 2014.- La Secretaria Judicial.

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