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Documento BOE-B-2014-43245

Anuncio de la Notaría de doña María-Jesús Sanmartín Argos sobre subasta extrajudicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 9 de diciembre de 2014, páginas 58624 a 58625 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2014-43245

TEXTO

Anuncio subasta notarial

Yo, María-Jesús Sanmartín Argos, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, con residencia en Benicásim, hago saber:

Que en mi Notaría sita en Benicásim (Castellón de la Plana), calle Santo Tomás, 34-4.º, se tramita venta extrajudicial conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, en reclamación de 1.687.198,23 euros, de la siguiente finca hipotecada:

Urbana. Número uno.- Villa de planta baja y un piso alto conocida con el nombre de Villa Rosita que forma parte del inmueble sito en Benicásim (Castellón), Partida de Santa Rita, recayente a la fachada del paseo Marítimo, por donde tiene su acceso, además de tenerlo para vehículos y personas por una franja de terreno que comenzará desde la calle Conde Bau. Ocupa una superficie construida de doscientos cincuenta metros cuadrados, y se halla rodeada por una zona ajardinada, que ocupa una total superficie de dos mil ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Linda, mirando la fachada de su situación: derecha, Pasaje de Princicásim; izquierda, Manuel González Expresati; Y fondo, la finca número dos, propiedad de don Luís-Alberto Pamies Boera.

Cuota.- Le corresponde una cuota de participación de 45'00 por ciento.

Registro.- Tomo 847, libro 244, folio 134, finca 22.224, inscripción 2.ª el derecho de la Mercantil propietaria, en el Registro de la Propiedad número 3 de Castellón.

Referencia Catastral.- 0780002BE5308S0001DP.

Arrendamientos.- Exhibido por la parte ejecutante contrato de arrendamiento.

Situación posesoria.- Se desconoce.

Valor de la subasta.- 3.562.000,00 euros.

Que la subasta de dicha finca se llevará a cabo en la forma que determina el artículo 129.2 de la Ley Hipotecaria en la redacción dada por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, Ley de Enjuiciamiento Civil, y en lo que no fuere incompatible por el artículo 236 del Reglamento Hipotecario bajo las siguientes condiciones:

Primero.- Será electrónica en caso de hallarse en funcionamiento el portal de subastas que debe disponer la Agencia Estatal, Boletín Oficial del Estado, y en caso contrario tendrá lugar en mi Notaría el día 12 de enero de 2015, a las diez horas, siendo el tipo de 3.562.000,00 euros.

Segundo.- El inmueble subastado no tiene la condición de vivienda habitual.

Tercero.- Para la aprobación del remate se estará a lo dispuesto en los artículos 670 y 671 de la LEC.

Cuarto.- La documentación y certificación a que se refiere la Ley pueden consultarse en la misma Notaría de lunes a viernes, de nueve treinta a catorce treinta horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes, y el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicara a su favor.

Quinto.- Para tomar parte en la subasta los licitadores, que no sean el acreedor, deberán haber cumplido los siguientes requisitos:

a) Identificarse de forma suficiente con documento de identidad o pasaporte vigente.

b) Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

c) Acreditar haber depositado como consignación para poder tomar parte en la subasta, una cantidad equivalente al cinco por ciento del valor de tasación del bien, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas en pliego cerrado acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta.

Sexto.- Solo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Séptimo.- El procedimiento podrá ser suspendido a instancia del ejecutante hasta el instante mismo de la licitación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 670.5 de la LEC.

Octavo.- Serán de la total cuenta y cargo del rematante cuantos gastos se deriven del procedimiento del acta de subasta y de su posterior formalización.

Noveno.- El precio del remate seguirá lo previsto en el artículo 672 de la LEC.

Benicásim, 12 de noviembre de 2014.- El Notario, María-Jesús Sanmartín Argos.

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