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Documento BOE-B-2014-43508

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 11 de diciembre de 2014, páginas 58967 a 58967 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-43508

TEXTO

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal nº 462/2014, seguido a instancias de la Procuradora D.ª María Soledad Granda Calderín, en nombre y representación de D.ª María Dolores Verdugo Gutiérrez, se ha dictado Auto el día 18 de noviembre de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de D.ª María Dolores Verdugo Gutiérrez, con NIF nº 42426866P, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Se designa como Administradora del concurso a D.ª Mónica Guerra Cabrera, Economista, la cual ha designado como domicilio postal el de Avenida Juan XXIII, nº 11, CP. 35004 de Las Palmas de Gran Canaria, teléfono 928361021/609632413, FAX 928233728, así como Dirección electrónica monica@guerracabreracomunidades.com

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto

Las Palmas de Gran Canaria, 27 de noviembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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