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Documento BOE-B-2014-43624

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 12 de diciembre de 2014, páginas 59107 a 59107 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-43624

TEXTO

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 408/2014, seguido a instancias del Procurador don Francisco Javier Pérez Almeida, en nombre y representación de HAFROLY, S.L., se ha dictado Auto el día 24 de octubre de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor HAFROLY, S.L., con CIF n.º B-35755909, y domicilio en calle Miguel de Cervantes (Cto. Adm. El Palmeral, oficina A-2, Urb. Los Olivos), Sonnenland, CP 35100 - Maspalomas.

Se acuerda la apertura de la fase liquidación y la acumulación del presente concurso al de la mercantil GESTIóN INSULAR UMIAYA, S.L., concurso ordinario 56/2012 que se tramita en este mismo Juzgado.

Se designan como Administradores del concurso a don Luis Alberto Barber Marrero, Abogado, con DNI n.º 42.867.898-S, el cual ha designado como domicilio postal él la calle Alcalde Francisco Hernández González, n.º 20, 35001 de Las Palmas de Gran Canaria, y con n.º de teléfono: 928 38 00 52 y n.º Fax: 928 38 29 47, correo electrónico luis@barberasociados.com.

Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la Administración Concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el Tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal.

Anúnciese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.

Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso.

Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 18 de noviembre de 2014.- El Secretario judicial.

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