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Documento BOE-B-2014-43922

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 15 de diciembre de 2014, páginas 59505 a 59506 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-43922

TEXTO

D. ESTEBAN MARTÍNEZ ROVIRA, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º de Palma de Mallorca,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 754/2014-A (NIG: 07040 47 1 2014/0001163), se ha dictado en fecha 21-11-2014 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor a D. Mario Jiménez de la Espada Casas, con DNI 41400926Y, y con domicilio en c/ Roser Vell, n.º 68, bajos, de Pollença.

2.º Se ha acordado la intervención por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de los concursados.

3.º Se ha nombrado Administrador concursal al economista D. Miguel Ángel Ramis Niell, con domicilio profesional en calle San Miguel, 79, principal B, 07002 de Palma de Mallorca, y cuya dirección electrónica es maramis@grobasramis.es, la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 10 de diciembre de 2014.- Secretario Judicial.

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