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Documento BOE-B-2014-44305

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 17 de diciembre de 2014, páginas 60012 a 60012 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-44305

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos con N.I.G 08019-47-1-2014-8005952 y n.º 763/14-D se ha declarado el concurso voluntario de naturaleza principal de fecha 22-09-14 de la sociedad ARTES GRÁFICAS JURADO, S.L., con C.I.F n.º B-60720513 y domicilio en c/ Fontsanta n.º 2, de Sant Joan Despí ( 08970), en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D.ª M.ª Jesús Baigorri Puerto, con domicilio en Plaça Urquinaona n.º 6, planta 14-A, de Barcelona (08010) y correo electrónico concursal@baigorri.net.

Conforme a lo dispuesto en el art 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Plaça Urquinaona n.º 6 de Barcelona (08010), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE, y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, caracteristicas y calificación que se pretenda, Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la adminstración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas.

Barcelona, 14 de octubre de 2014.- El Secretario Judicial.

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