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Documento BOE-B-2014-44690

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 20 de diciembre de 2014, páginas 60485 a 60485 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-44690

TEXTO

Don Esteban Martínez Rovira, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 825/2014-C (NIG n.º 07040 47 1 2014/0001275) se ha dictado en fecha 01/12/2014 Auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Cimientos y Construcciones, S.L.U., con CIF B07449242 y con domicilio en la calle Miguel Servet, n.º 1, de Manacor.

2.º Se ha acordado la intervención por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición del declarado en concurso.

3.º Se ha nombrado Administrador concursal a la Auditor de Cuentas, doña María José Meliá Ros, con domicilio profesional en calle Avenida Portugal, n.º 1, 3.º izquierda, CP 07012 (Palma de Mallorca), y dirección de correo electrónico mjmelia@tickmark.es

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.

5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la Administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 12 de diciembre de 2014.- El Secretario judicial.

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