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Documento BOE-B-2014-44892

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 22 de diciembre de 2014, páginas 60763 a 60763 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-44892

TEXTO

Edicto

El Secretario Judicial D. José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 834/2014 se ha declarado, mediante auto de fecha 14/11/2014, el concurso voluntario de Francisco Javier Jiménez Pulido, con N.I.F. 28906771A, y domicilio en calle Font del Cabré, n.º 18, 1-2, Castellbisbal Terrassa Barcelona, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado Bufete Miralbell Guerin, S.L.P., en la persona física de D Alfonso Gutierrez Arqued, por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en la calle Gran Vía de les Corts Catalanes, 637, 2 planta, Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal concursal@ miralbellguerin.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que se afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 28 de noviembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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