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Documento BOE-B-2014-44895

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 22 de diciembre de 2014, páginas 60766 a 60766 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-44895

TEXTO

Edicto

El Secretario Judicial don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil número seis de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este juzgado con el número 874/2014 se ha declarado, mediante auto de fecha veintiuno de octubre de dos mil catorce, el concurso voluntario de la entidad Epica Building Services, Sociedad Limitada, con código de identificación fiscal B-61506085, con domicilio social en la avenida Diagonal, numero seiscientos veintidos, tercero de Barcelona, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 38206, folio 41, hoja número B-176137 inscripción decimotercera, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designada la entidad Crepare Administradores concursales, S.L.P., con código de identificación fiscal B-65725129, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 43119, folio 11, hoja B422739, y designa en este acto a la persona de doña Raquel Alvarez Carrasco, con documento nacional de identidad 38139311K, en calidad de Abogada, con domicilio en Barcelona 08006, calle Vía Augusta, número 20-22, cuarta planta (dirección electrónica raquel.alvarez@rocassoc.com y número de teléfono 934515666), por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que se afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar, en su caso, la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 9 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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