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Documento BOE-B-2014-45056

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 23 de diciembre de 2014, páginas 60997 a 60997 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-45056

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019- 47 - 1 -2014 -8005881 y n.º 901/2014 A se ha declarado el concurso voluntario por auto de fecha 24 de noviembre de 2014 y auto de rectificación de fecha 27 de noviembre de 2014 de La Maleta Roja, S.L., con C.I.F. n.º B64073125, y domicilio en c/ Enginy (pol.ind.La Post), 2, Gavà (Barcelona), en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Auditia Internactional, S.L.P., en la persona de Lluis Guerra Vidiella, con domicilio en c/ Compte d'Urgell, 240, 3r.D, 08036 Barcelona (Barcelona), y correo electrónico nmf@auditia.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/ Compte d'Urgell, 240, 3r.D, 08036 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar su créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 28 de noviembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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