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Documento BOE-B-2014-45214

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 24 de diciembre de 2014, páginas 61225 a 61225 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-45214

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2014-8007503 y número 924/2014-H se ha declarado el concurso voluntario de fecha 24 de noviembre de 2014 de Digassel, Sociedad Limitada, con CIF B62856208 y domicilio en calle Joaquim Vayreda, 10, Badalona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitarán por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es don Ricardo Avilés Carceller, con domicilio en calle Mallorca, 270, 4-3, Barcelona 08037, y correo electrónico rac333@gmail.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Mallorca, 270, 4-3, Barcelona 08037, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio u otra dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañara copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 27 de noviembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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