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Documento BOE-B-2014-45215

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 24 de diciembre de 2014, páginas 61226 a 61226 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-45215

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2014-8007849 y número 961/2014-G se ha declarado el concurso voluntario, de fecha 26 de noviembre de 2014, de Argamas, Sociedad Anónima, con CIF A58170838 y domicilio en Polígono Industrial Can Volart, nave 3, Parets del Vallés (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitarán por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Pich Abogados y Economistas, S.L.P., quien designa como persona que le representa a doña María José Moragas Monteserin, con DNI 10083976V, con domicilio en calle Fontanella 21, 2.º, 1.ª 08010 Barcelona, y correo electrónico abogados@pich-asociados.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Fontanella 21, 2.º, 1.ª, 08010 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio u otra dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 2 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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