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Documento BOE-B-2014-45481

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 27 de diciembre de 2014, páginas 61577 a 61577 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-45481

TEXTO

Edicto

Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial de Xdo. do Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I declaración concurso 0000334 /2014-c- y NIG n.º 36038 47 1 2014 0000541, se ha dictado en fecha 21 de noviembre del 2014 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Pontevedra Luz, S.L., con C.I.F. número B-36.472.454, con domicilio social en C/ Montecelo, número 21, Bajo, de Pontevedra. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, al Tomo 2.998, Libro 2.998, Folio 162, Sección 8, Hoja PO-35649, Inscripción 1.ª

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal al Abogado D. Guillermo Lariño Noya, con despacho profesional en calle Rosalía de Castro, número 2, 1.º, 36001 de Pontevedra. Tfno. 986-84.49.61, y correo electrónico: guillermo@larino.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Finalmente se ha acordado la apertura de la fase de liquidación por petición de la concursada, así como la disolución de la entidad concursada y el cese de los administradores sociales, que son sustituidos por la administración concursal. Se han declarado vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

Pontevedra, 1 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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