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Documento BOE-B-2014-45661

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 29 de diciembre de 2014, páginas 61855 a 61855 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-45661

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.- Que en el concurso número de autos 554/14, con Número de Identificación General del procedimiento 2807914121034/2014, por auto de 4 de diciembre de 2014, se ha declarado en concurso voluntario, a JOYEROS ARTESANOS CEJALVO, S.L., tramitado como abreviado, con CIF N.º B-84967710 y domicilio sito en calle Cañamarejo, n.º 10, 28110 Algete (Madrid).

2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde el día que en que se les realice la comunicación por la administración concursal o bien en el supuesto de que no se haya realizado, desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso.

3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la administración concursal.

4.- La identidad de la administración concursal es doña PATRICIA BLANCO DE ANTONIO el domicilio postal de la misma Paseo de la Castellana, 151, 4-b, C.P. 28046 Madrid, y la dirección electrónica, concursal@cabreraygil.com, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, haciéndoseles saber que los presentados en este juzgado se tendrán por no comunicados. Las comunicaciones de créditos efectuadas ante este Juzgado se tendrán por no realizadas.

5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de abogado y procurador presentando escrito de forma separada al de comunicación de crédito ante este juzgado.

Madrid, 4 de diciembre de 2014.- Secretario Judicial.

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