Edicto dando publicidad a la Declaración de Concurso.
Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta.
Número de asunto.-Concurso voluntario 727/2013 8.
Tipo de Concurso.-Voluntario.
Entidad Instante del Concurso y NIF.-Tragi, S.A., con CIF A-60418431.
Fecha del Auto de Declaración.-9-12-2013.
Administradores voncursales.-Don Oriol Villuendas Ponce, con NIF 46766441N, domiciliado en calle Beethoven, 6, 7.º, 2.ª, de Barcelona, teléfono 93-200-93-45 como abogado, con correo eléctronico ovilluendas@ icab.es
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Régimen de Intervención las facultades de la concursada.
Llamamiento a los acreedores.-Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicaran además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los Autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Dado en Barcelona, 9 de diciembre de 2013.- El Secretario judicial.
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