Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-61

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2014, páginas 71 a 71 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-61

TEXTO

Edicto

Doña Esther Sáez-Benito Jiménez, Secretaria Judicial del juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid,

Anuncia:

Que en el procedimiento número 476/2013 referente al deudor Repuestos Azor, S.A., con CIF: A-28688109, con domicilio social en calle Islas Cíes, 7, Cª Moraleja de Enmedio, Humanes de Madrid (Madrid), y cuyo centro de intereses principales lo tiene en dicho domicilio, con fecha 18/12/2013, se ha dictado auto de fecha 18/12/2013, cuya parte dispositiva es como sigue:

1.º Se acuerda el cese de Audiserco Asesores Auditores, S.L.P., como Administrador concursal de Repuestos Azor, S.A.

2.º El indicado no podrá ser nombrado Administrador de procedimientos concursales que puedan seguirse, en el plazo de 3 años siguientes a la fecha de la presente resolución.

3.º Se nombra nuevo Administrador concursal a don Julio Viñuales Gálvez, con domicilio en Madrid, despacho en calle Capitán Haya, 49, piso 11, D, 28020, fax: 91 572 20 90; correo electrónico: juliovinuales@telefonica.net, publíquese en el BOE el nombramiento y cese acordado en esta resolución.

4.º Se requiere a la administración concursal cesada a fin de que entréguese toda la documentación recibida sobre el presente procedimiento concursal a la nueva administración concursal en el plazo de cinco días.

La persona designada ha de aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación al mismo de esta resolución, para todos los efectos;

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de reposición, en el modo y forma previsto en la Ley. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª, punto 6 y 7, y la Disposición Final de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; se indica la necesidad de constitución de depósito para recurrir la presente resolución.

La interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones.

Madrid, 18 de diciembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid