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Documento BOE-B-2014-710

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2014, páginas 933 a 933 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-710

TEXTO

Doña Francisca Frontera LLompart, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, hace saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 742/2013-A (NIG: 07040 47 1 2013/0001530) se ha dictado, en fecha 19.12.2013, Auto de Declaración de Concurso Voluntario abreviado de la deudora Electro i Ferrer Inversions, S.L., con CIF n.º B-07656820 y domicilio en C/Aragó, núm. 216, bajos, de Palma.

2.º-Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de la concursada.

3.º-Se ha nombrado Administradora Concursal a la abogada doña Antonia Autenell Aebi, Administradora concursal designada en este concurso, con domicilio profesional en la calle Galera, n.º 9, 1.º piso, 07002 de Palma de Mallorca, y dirección de correo electrónico antoniaaebi@hotmail.com.

4.º-Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

5.º-Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 7 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.

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