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Documento BOE-B-2014-8491

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2014, páginas 10932 a 10932 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-8491

TEXTO

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000054 /2014, se ha dictado en fecha 28 de febrero de 2014, Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor DESUS SOCIEDAD GESTORA DE PROMOCIÓN, S.A., con CIF A82169756, cuyo centro de intereses principales lo tiene en centro de intereses principales lo tiene en Badajoz, en Avd. de Colón, n.º 4.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal/que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal al Abogado D. Ismael Soto Teodoro, con domicilio postal en Badajoz, C/ Vicente Delgado Algaba, n.º 100, y dirección electrónica señalada desus@ismaelsoto.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deberán dirigirse directamente a la Administración Concursal. En caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito dirigido para tal fin.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral

Badajoz, 28 de febrero de 2014.- Secretaria Judicial.

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