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Documento BOE-B-2014-8565

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2014, páginas 11007 a 11008 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-8565

TEXTO

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia,

Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores número 316/2013, habiéndose dictado en fecha 10-2-2014 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión del concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Auto número 30/2014.

Juez/Magistrado-Juez,

Sr./a: José María Cutillas Torns.

En Valencia a diez de febrero de dos mil catorce.

Antecedentes de hecho:

Primero.- Que en fecha 31-10-2013 por el Administrador concursal se ha formulado solicitud de conclusión del presente concurso y el archivo de las actuaciones por darse el supuesto de inexistencia de bienes o derechos propiedad del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores, y la aprobación de rendición de cuentas; habiendo dado traslado a las partes personadas y a la concursada por resolución de fecha 4-11-2013.

Segundo.- Transcurrido el trámite de audiencia previsto en el artículo 176.4 de la Ley Concursal no se han presentado alegaciones.

Fundamentos de Derecho:

Primero.- Prevé el artículo 176 LC entre las causas de conclusión del concurso el supuesto de haberse comprobado la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores, en el ordinal 4º del numero 1. La administración concursal ha emitido informe constatando tal circunstancia, y mostrándose favorable a la conclusión del concurso por tal causa, razonando adecuadamente que no cabe sostener ulterior acción de reintegración de la masa y no quedando pendiente de ejercitar acción de responsabilidad frente a terceras personas. Puesto de manifiesto todo ello en la Secretaria del Juzgado, no se ha suscitado oposición por parte legítima. Por ello procede dictar resolución de conclusión del concurso, con todos sus efectos legales inherentes, y sin perjuicio de su eventual reapertura en el futuro si concurre presupuesto para ello.

Segundo.- De conformidad con lo previsto en el artículo 178 LC, en todos los casos de conclusión del concurso cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Tercero.- Dispone el artículo 178.3 que en los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos del deudor persona jurídica, la resolución judicial que la declare acordará su extinción y dispondrá el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Cuarto.- Que no habiéndose planteado oposición a la cuenta rendida por la administración concursal, procede su aprobación en los términos del artículo 181 LC.

Visto lo expuesto,

Parte dispositiva.

Acuerdo:

1. Se declara la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 316/2013, promovido por el Procurador Sr. Frexes Castrillo, Francisco Javier, en nombre y representación de la mercantil Rubén Martínez Carreres, y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación

3. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal don Juan José Madrid Gómez, con NIF número 291844360-M, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4. Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Rubén Martínez Carreres, con CIF 20832937C, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 31-10-2013.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de los solicitantes del concurso Frexes Castrillo, Francisco Javier, a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión sin dilación, bajo legales apercibimientos; procediendo a su publicación en el BOE y en el BORME, gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado.

Llévese el original al libro de autos definitivos, dejando copia testimoniada en su lugar, e igualmente llévese testimonio de ésta resolución a la sección 2.ª del concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC).

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo/a. Sr./a D/Dña José María Cutillas Torns, Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Firma del Magistrado.- Juez Firma del Secretario."

Valencia, 10 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.

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