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Documento BOE-B-2014-8753

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2014, páginas 11245 a 11245 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-8753

TEXTO

Edicto

Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber:

1.º Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Voluntario Abreviado n.º 24/2014-F, y número de Identificación General del Procedimiento (NIG) 50297 47 1 2014 0000062, en el cual se ha dictado en fecha de 10 de febrero de 2014, Auto de declaración de concurso voluntario de la "Cooperativa Comarcal del Campo San Roque de Pedrola", con CIF número F-50011329, y domicilio social en Pedrola (Zaragoza), calle Pignatelli, número 1.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo la mercantil concursada sobre su patrimonio, mediante autorización o conformidad de la Administración Concursal.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la Administración Concursal designada, integrada por la sociedad "Iberbrokers Asesores Mercantiles y Concursales, S.L.P", con CIF B99357790, representada por el Abogado don Miguel Ángel Clemente Jiménez, con DNI 25.146.712-F, dirección postal: Paseo Independencia, n.º 34, 4.º, dcha., 50004 Zaragoza; teléfono: 976212016 y 974308390; fax: 974308391, y correo electrónico: concursal2@iberbrokers.es.

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la administración concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica. No se admitirán comunicaciones de créditos en el Juzgado.

4.º La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 24 de febrero de 2014.- La Secretaria judicial,

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