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Documento BOE-B-2014-9016

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2014, páginas 11619 a 11620 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-9016

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el concurso voluntario abreviado número 72/14-M, seguido ante este Juzgado a instancia de la Procuradora doña Marta Díaz Amor, en nombre y representación de la entidad "FORROPIPE, S.L.", en el día de hoy se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

1. Se declara el estado de concurso voluntario abreviado de la sociedad de capital "FORROPIPE, S.L.", con CIF B-15755010, inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, tomo 2387 del Archivo, Sección General, folio 41, hoja número C-25.367, inscripción 1.ª; y domicilio social actual sito en el municipio de Culleredo (A Coruña), calle José Espronceda, s/n, lugar de Alvedro, polígono "A Granxa", nave 17-19.

2. Se declara concluso el concurso por insuficiencia de masa activa y, en consecuencia, procede acordar la extinción de la sociedad de capital instante "FORROPIPE, S.L.", con la consiguiente cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil antedicho, al que se librará el oportuno mandamiento a tal efecto.

3. Los deudores la sociedad de capital "FORROPIPE, S.L." quedan responsables del pago de sus créditos, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares

4. Publíquese la declaración de concurso en extracto por medio de edictos en el "Boletín Oficial del Estado", en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal (si éste estuviera en funcionamiento). A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del "Boletín Oficial del Estado", así como los despachos oportunos para el cumplimiento de lo dispuesto por esta resolución.

Notifíquese esta resolución a la representación del deudor y, en su caso, a los interesados que pudieran haberse personado.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a Procuradora/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.

Contra este auto cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días hábiles, previa constitución del depósito que resulte legalmente exigible. El plazo para interponer el recurso de apelación contará, respecto de las partes que hubieran comparecido, desde la notificación del auto, y, respecto de los demás legitimados, desde la publicación del extracto de la declaración y conclusión de concurso en el BOE.

Así lo acuerda, manda y firma S.Sª. Ilmo. don Roberto Niño Estébanez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña. Doy fe.

A Coruña, 24 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.

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