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Documento BOE-B-2015-1049

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2015, páginas 1464 a 1464 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-1049

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la LC, anuncia:

1º.- Que en el procedimiento nº 246/2013 por auto de fecha 28/11/14 se ha declarado en concurso Voluntario Abreviado al deudor PROMONEL, S.L., con CIF n.º B-78501756 con domicilio en C/ Islas Cíes, 5 de Humanes (Madrid).

2º. - Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración Concursal.

3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: Por presentación o remisión a la dirección de la Administración Concursal designada D.José Antonio Sánchez Pérez con domicilio en Ronda de Valencia, 9-4.º A, 28012 Madrid. Tno: 913885989, Fax: 917160414, correo electrónico: concursosde acreedores@gmail.com

Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado.

4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), en escrito dirigido al Juzgado.

5º Se acuerda la apertura de la Sección de Liquidación a propia instancia del deudor concursado.

Se acuerda la disolución social de PROMONEL, S.L., cuya liquidación en los aspectos patrimoniales se realizará en el seno del concurso.

Se acuerda el cese del órgano de la administración societaria de PROMONEL, S.L., con sustitución por la Administración, salvo en los procedimientos en que aquella sea parte.

Deberá la Administración Concursal presentar propuesta del Plan de Liquidación en los términos del art. 148 LC, junto con el informe del art. 75 LC.

Madrid, 16 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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