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Documento BOE-B-2015-10720

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2015, páginas 14856 a 14856 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-10720

TEXTO

Edicto

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000426/2014, seguido a instancias del Procurador D. TOMÁS RAMÍREZ HERNÁANDEZ, en nombre y representación de LA DESPENSA DEL SUR, S.L., con C.I.F.: B-76032.077, se ha dictado Auto el día 26 de enero de 2015, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de LA DESPENSA DEL SUR, S.L., con CIF nº B76032077, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Se designan como Administradores del concurso a: D. EUGENIO ALCÁNTARA MANSILLA, como Abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de Viera y Clavijo, nº 5, planta 4º, Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35002, teléfono 928361766 y fax 928 361923, así como Dirección electrónica: eugenio@mbrabogados.es.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervencion.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 23 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.

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