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Documento BOE-B-2015-11066

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2015, páginas 15357 a 15357 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-11066

TEXTO

EDICTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019 - 47 - 1 - 2014 - 8008665 y n.° 1043/2014G, se ha declarado el concurso necesario de fecha 16/03/2015 de ESTRUCTURAS CASTRO, S.L., con C.I.F. n.° B62656848 y domicilio en C. Balaguer 1, 1.º, Despacho C, 08227 Terrassa (Barcelona), en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Alhos Concursal, S.L.P., quien designa como persona física que ejercerá el cargo de Administrador Concursal a D. Jorge Pernias Llamas, con domicilio en C/ Tuset, 32-9.º, 08006 Barcelona, con teléfono 932404155, fax número 932403117 y correo electrónico: ecastro.1043-14@alhosgroup.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C/ Tuset, 32-9.º, 08006 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto cuantía, fechas de adquisión y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optadko por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 27 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.

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