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Documento BOE-B-2015-11068

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2015, páginas 15359 a 15359 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-11068

TEXTO

EDICTO dando publicidad a la declaración de concurso

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.° 111, edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto.- Concurso voluntario 158/2015 6.

Tipo de concurso.- Voluntario.

Entidad instante del concurso y NIF.- Fincas Afise, SL B61430393.

Fecha del auto de declaración.- 25 de febrero de 2015.

Administradores concursales.- Audilegalia Iuris, S.L.P., que designa a D. Pedro Picón García, con NIF: 46.732.212F, Abogado, con domicilio profesional en calle Balmes, n.° 207, pral. 2.ª, 08006 Barcelona, con dirección electrónica concursal@audilegaliaiuris.es

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Régimen de intervención las facultades de la concursada.

Llamamiento a los acreedores.-Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración cocursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. también podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. la comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos regístrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 6 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.

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