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Documento BOE-B-2015-11092

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2015, páginas 15383 a 15383 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-11092

TEXTO

Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente, hago saber:

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número de Concurso 530/2011, se ha dictado en fecha 27-02-2.015 auto de Conclusión con el siguiente literal;

No constando existencia de bienes y derechos propiedad de ALMENDRAS ACOSTA MARTÍNEZ, S.L., para satisfacer los créditos contra la masa, no ha lugar a proseguir la tramitación del procedimiento concursal respecto a ALMENDRAS ACOSTA MARTÍNEZ, S.L., acordando la conclusión y archivo de las actuaciones, así como la extinción de la persona jurídica.

Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 y 178.3 de la Ley Concursal acordando la cancelación de su inscripción el los oportunos Registros Públicos.

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes.

Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.

Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 lecon.

Murcia, 10 de marzo de 2015.- La Secretaria judicial.

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