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Documento BOE-B-2015-11102

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2015, páginas 15393 a 15395 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-11102

TEXTO

Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra:

Por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.° HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE REFINANCIACIÓN 19/2015-R y NIG nº 36038 47 1 2015/0000026 se ha dictado en fecha 13 de febrero de 2015 AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE REFINANCIACIÓN del deudor GRUPO EMPRESARIAL SAN JOSÉ, S.A.., con CIF n.° A-36046993, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra bajo la Hoja n.° PO-609, del Tomo 586, Folio 88 y con domicilio social en calle Rosalía de Castro, n,° 44, bajo, de Pontevedra.

Juzgado competente: Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra.

Jueza competente: Doña Rosa Lama Marra, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra.

N°úmerodel procedimiento: 19/15-R.

Fecha del Acuerdo de Refinanciación: 29 de diciembre de 2014 formalizado en escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid don Pablo Ramallo Taboada con el número de protocolo 3.564 de ese año.

Fecha del Auto de Homologación del Acuerdo de Refinanciación: 13/02/15.

Parte dispositiva:

Se homologa el acuerdo de refinanciación alcanzado por Grupo Empresarial San José, S.A,., y de las sociedades integrantes de su Grupo denominadas Constructora San José, S.A., San José Desarrollos Inmobiliarios, S.A., UTE Almanjayar, UTE Nuevo Amate, Athletic King, S.A., Arserex, S.A., Basket King, S.A., Cartuja Inmobiliaria, S.A., Comercial Udra, S.A., Constructora Udra LDA., Eraikuntza Bigaikuntza Artapena, S.L., Outdoor King, S.A,. San José Concesiones y Servicios, S.A., San José Energía y Medio Ambiente, S.A., San José France, Tecnocontrol Instalaciones, S.L., Tecnocontrol Servicios, S.A., Tecnocontrol Sistemas de Seguridad, S.A., Trendy King, S.A., Running King, S.A., Vision King, S.A., Desarrollos Urbanísticos Udra, S.A., Enerxias Renovables de Galicia, S.A., Inmobiliaria Americana de Desarrollos Urbanísticos, S.A., Inmobiliaria Europea de Desarrollos Urbanísticos, S.A., Udramedios, S.A., San José Inmobiliaria Perú, S.A., San José Constructora Perú, S.A., Constructora Sáo José Cabo Verde, S.A., Constructora e Inversiones San José Andina Limitada, Eraikuntza Bigaikuntza Artapena, Copaga, S.A., Udralar, S.L., Burgo Fundiarios, S.A., Edificio Duque de Palmela, número11 - Investimentos Inmobiliarios, S.A.., Hotel Rey Pelayo, S.A.., Sofía Hoteles, S.L., Inmoprado Laguna, S.L, Douro Atlántico, S.L, Douro Atlántico Sociedade Inmobiliaria, S.A., Edificio Duque de Loulé, número 106 - Investimentos Inmobiliarios, S.A., Edificio de Avenida de Libertade, número 35 - Investimentos Inmobiliarios, S.A., Lardea, S.L., Udramar Inmobiliaira, S.L, Udrasol Inmobiliaira, S.L y Udrasur Inmobiliaria, S.L con Banco Popular Español, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Barclays Bank Plc, Bankia, S.A., Deutsche Bank Ag, London Branch, Abanca Corporación Bancaria S.A., Caixabank, S.A., Bank Of America Merrill Lynch International Limited, Banco de Castilla La Mancha, S.A., y Catalunya Banc, S.A., elevado a público en virtud de escritura de 29 de diciembre de 2014 otorgada por el Notario de Madrid don Pablo Ramallo Taboada con el número 3.564 de su protocolo.

Se acuerda la extensión de efectos a las entidades disidentes pactados en el acuerdo, y además siempre que sean algunos de los previstos expresamente en el apartado tercero letra a) o de los previstos en la letra b), o en su caso de los previstos en el apartado cuarto de la disposición adicional cuarta de la LC, en función de los porcentajes que allí se prevén, esto es, se homologa únicamente la extensión de los efectos pactados en el acuerdo sobre las quitas, esperas, la conversión de deuda en acciones o participaciones o en préstamos participativos a los acreedores titulares de pasivo financieros e incluso a los titulares de pasivos financieros con garantía real, y dado el carácter taxativo con el que se han previsto legalmente ellos serán los únicos efectos que se homologarán; sin que haya lugar a homologar judicialmente todos los efectos previstos en el acuerdo que no cumplan estrictamente la enumeración de extensión de efectos previstos en el apartado tercero y cuarto de la disposición adicional cuarta de la LC.

Acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, incluidas las entidades disidentes así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la Deuda Afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

Una vez el acuerdo de refinanciación haya sido homologado, solo se podrán iniciar ejecuciones singulares o de garantías reales (o, en su caso, instar el concurso del deudor) si se declarara judicialmente un incumplimiento del acuerdo de refinanciación.

De conformidad con el apartado 10 de la disposición adicional cuarta de la LC, se decreta la cancelación de los embargos que se hubiesen practicado en los procedimientos de ejecución de deudas afectadas por el acuerdo de refinanciación.

No podrán ser objeto de acciones de rescisión los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente. El ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2.

Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el "Boletín Oficial del Estado", por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado quinto de la disposición adicional cuarta de la LC.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional cuarta de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor en los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Así por este auto, lo dispone, manda y firma, doña Rosa Lama Marra, Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra. Doy fe.

Pontevedra, 7 de abril de 2015.- El Secretario Judicial.

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