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Documento BOE-B-2015-11111

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2015, páginas 15406 a 15408 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-11111

TEXTO

Doña Cristina María Valero Doménech, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia,

Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan Autos de concurso de acreedores núm. 894/11, habiéndose dictado en fecha 10 de marzo de 2015 por el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia Auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Auto

Magistrado-Juez que la dicta: Ilmo. Sr. D. José María Cutillas Torns.

Lugar: Valencia.

Fecha: 10 de marzo de 2015.

Dada cuenta y,

Antecedentes de hecho

Primero. Mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2014 la Administración Concursal interesó la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, así como la aprobación de la rendición de cuentas.

Segundo. Dado el oportuno traslado a las demás partes personadas, no se ha presentado escrito de oposición por ninguna de las partes a la referida solicitud.

Tercero. Cumpliendo el requisito establecido para este supuesto, una vez distribuida la masa activa, la Administración Concursal presentó el preceptivo informe justificativo, afirmando y razonando que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa, ni de responsabilidad de terceros pendiente de ser ejercitadas, o de que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa; poniéndose de manifiesto las partes personadas sin que se hubiere presentado oposición al mismo.

Fundamentos de derecho

Primero. Según el artículo 176.1.3.º LC procederá dar por concluido el presente concurso, en cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

Y ciertamente, ha quedado plenamente constatada la inexistencia de bienes y derechos con los que atender el pago de los créditos de los acreedores, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos en el artículo 176 bis LC.

Todo ello, unido a la probada inexistencia de acciones viables de reintegración de la masa activa, así como a actos del tráfico ordinario y pago de créditos de derecho público. Y finalmente, por la inexistencia de terceros responsables contra los que pudieran ejercitarse acciones.

Segundo. Con la conclusión del concurso cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

En los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Y en los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos del deudor persona jurídica, la resolución judicial que la declare acordará su extinción y dispondrá el cierre de su hoja de inscripción en los registros público que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 LC.

Tercero. Que no habiéndose planteado oposición a la cuenta rendida por la Administración Concursal, procede su aprobación en los términos del artículo 181 LC.

Visto lo expuesto,

Parte dispositiva

Se decreta la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 894/11, promovido por la Procuradora Sra. Cerdá Michelena, Rosa María, en nombre y representación de la mercantil Vesta Desarrollos Inmobiliarios, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal don Francisco María Poveda Velasco, con DNI 22.546.787W, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Vesta Desarrollos Inmobiliarios, S.L., con CIF B-12686820, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al tomo 8445, libro 5735, folio 209, sección 8, hoja V 113667, procediendo, en su caso, al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la Administración Concursal en su informe de fecha 12 de diciembre de 2014.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC, expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el "BOE" de forma gratuita (Disposición transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el "BORME", y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán a la Procuradora de la concursada Cerdá Michelena, Rosa María, a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el "BOE" y "RPC" los referidos edictos.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en Autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del concurso.

Notifíquese la presente resolución a la Administración Concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. José María Cutillas Torns, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Valencia, 10 de marzo de 2015.- La Secretaria judicial.

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