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Documento BOE-B-2015-11283

BURGOS

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2015, páginas 15645 a 15645 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-11283

TEXTO

Edicto

Don Javier Ortega Martínez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº uno (ant. Primera Instancia número 4) de Burgos,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en el Concurso de Acreedores seguido en este órgano judicial con el nº 628/2014 y NIG 09059 42 1 2014 0010245, se ha dictado en fecha 11 de marzo de 2015, AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO CONSECITIVO NECESARIO de deudor D. DAVID DÍAZ ROBISCO, con DNI 50451346H, nacido en Madrid el día 11-diciembre-1972, con domicilio en la C/ Federico Martínez Varea, nº 2, 2º A, CP 09005 en Burgos.

2.º Abrir, la fase de liquidación a instancias del referido deudor, conforme a lo ordenado en el artículo 242.2 de la LC, formándose la sección quinta.

3.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición quedan suspendidas por la Administración Concursal. Se ha designado como Administración Concursal a la Economista Dª CARMEN QUINTANA PÉREZ, con domicilio postal en AVDA. REYES CATÓLICOS, 40, 4º H, CP 09005 BURGOS, y dirección de correo electrónico: carmenquintana@movistar.es señaladas para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4.º Como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación se producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones (art. 146 de la LC).

5.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberá efectuar conforme a lo previsto en el art 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Burgos, 13 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.

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