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Documento BOE-B-2015-11429

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2015, páginas 15828 a 15828 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-11429

TEXTO

Edicto

El Secretario Judicial en sustitución D. Francisco Velasco García-Plata, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 1030/2014 se ha declarado, mediante auto de fecha 25/02/2015, rectificado por auto de fecha 24/03/2015,el concurso voluntario de Sonia Pérez Expósito con D.N.I. n.º 46.056.793-Y, domicilio en Sant Quirze del Vallès, calle Vallcorba, n.º 40, en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado ALFA FORENSIS, S.L.P., habiendo aceptado el cargo en su nombre D. Carlos Pérez-Portabella de Villalonga, por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Paseo de Gracia, 97, 2.º, 1.ª, Barcelona, con n.º de teléfono 93.457.82.07, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal administración@alfaforensis.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 24 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial, en sustitución.

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