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Documento BOE-B-2015-11471

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2015, páginas 15873 a 15873 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-11471

TEXTO

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 705/2011, habiéndose dictado en fecha 13 de marzo de 2015 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Se decreta la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 705/2011, respecto de Adrian Manuel Guevara Ortiz y Ángeles Navarro Alarcón, promovido por el Procurador Sr/a Frexes Castrillo, Francisco Javier, en nombre y representación de ambos, y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D.ª M.ª Teresa Castillo Busto, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda expedir oficio al Registro Civil de la localidad de Játiva, acompañando testimonio de la resolución firme, para la anotación marginal de la presente resolución, respecto de Adrian Manuel Guevara Ortiz, nacido en Játiva 12 de mayo de 1967 y Ángeles Navarro Alarcón, inscrita al tomo 106, pág. 127, secc. 1, con DNI 20.413.939 J, nacida el 28 de octubre de 1962, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC)."

Valencia, 13 de marzo de 2015.- La Secretario Judicial.

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