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Documento BOE-B-2015-11615

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2015, páginas 16091 a 16091 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-11615

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2015 - 8002553 y n.º 257/2015H, se ha declarado el concurso voluntario de fecha 26/3/15 de DIVER, S.A., con CIF n.º A08458812 y domicilio en c/ Plana de Can Bertran, n.º 13, Rubi, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es don Carlos Rodríguez Conde, con domicilio en plaza Tetuán, 23, 4-2, 08009 Barcelona y correo electrónico diver@concursalistas.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio sito en plaza Tetuán 23, 4-2, 08009 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 27 de marzo de 2015.- El Secretario judicial.

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