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Documento BOE-B-2015-11620

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2015, páginas 16096 a 16097 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-11620

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

Que en el procedimiento número 786/2009, se ha dictado Sentencia en fecha 26/12/14 del siguiente tenor literal:

Sentencia n.º 629/14.

En la Villa de Madrid, a veintiséis de diciembre de dos mil catorce,

Vistos por el señor don Francisco Javier Vaquer Martín, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de esta localidad y su partido judicial, los presentes autos de Proceso Concursal seguido en este Juzgado con el n.º 786/09; siendo concursada la mercantil GRUPO EMPRESARIAL ACERTA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Muñoz Minaya y asistida del Letrado don José Luis Encinar Téllez; siendo la Administración concursal conformada por Administrador don Gregorio Cabedo Gregori; sobre aprobación de convenio; y

Fallo:

1.º Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la deudora concursada Grupo Empresarial Acerta, S.A., en escrito de la Procuradora Sra. Muñoz Minaya de fecha 10-4-2014, cuyo contenido se considera parte de la presente Resolución habiendo resultado aprobada la propuesta con los efectos de los art. 133 a 136 de la Ley Concursal.

2.º Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, en especial la intervención de la administración y disposición de sus bienes por la concursada establecida y atribuida a la Administración concursal; quedando sustituidos tales efectos, que no es el caso, por los establecidos en el convenio, y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor señala en art. 42 de la L.Co., que si continuarán.

3.º Se acuerda el cese en sus cargos de los Administradores concursales sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiera encomendar a todos o a alguno de ellos hasta el íntegro cumplimiento, que no es el caso; continuando los mismos a los meros efectos - intra- procesales de la tramitación de la sección de calificación.

4.º Se acuerda requerir a los Administradores concursales para la rendición de cuentas de su administración o intervención a que se refiere el art. 181 de la LCO para lo cual se fija el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución.

5.º Notifíquese la presente resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en esta sección.

6.º Publíquese la presente sentencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE), declarando la gratuidad de tales publicaciones.

7.º Líbrese mandamiento al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad -en su caso- para la inscripción de la sentencia y de los efectos acordados; haciendo entrega de los mismos a la Procuradora de la concursada para su diligenciamiento; que deberá comunicar a este Juzgado y esta sección.

8.º No procede la formación de la sección de calificación.

Así por esta mi sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, es susceptible de recurso de apelación ante este Tribunal, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, y definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Madrid, 24 de febrero de 2015.- El Secretario Judicial.

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