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Documento BOE-B-2015-11723

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2015, páginas 16244 a 16244 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-11723

TEXTO

Secretario en sustitución don Francisco Velasco García-Plata, del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 229/2015-A se ha declarado, mediante auto de fecha 25/03/2015, el concurso voluntario de Probis Aiguaviva, S.L., con N.I.F. B63819460 y domicilio en calle Sant Quirze, n.º 4, de Sabadell, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso ordinario.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado Rousaud Costas Duran Concursal, S.L.P. habiendo aceptado el cargo como persona física que actuará en su nombre don Jorge Albiol Plans por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Escoles Pies 102 (Pg.Bonanova) 08017 Barcelona, o en la dirección electrónica probis@rcdslp.com designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

En Barcelona, 31 de marzo de 2015.- El Secretario en sustitución.

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