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Documento BOE-B-2015-11736

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2015, páginas 16259 a 16259 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-11736

TEXTO

Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid,

Anuncia:

1.º Que en el procedimiento concursal registrado como CNA 178/2015, con el número de identificación general NIG: 0022410/2015 por auto de 30 de marzo del 2015, dictado por el Magistrado don Antonio Pedreira González. Se ha declarado en concurso al deudor HERNUEMA, S.L., con CIF: B-83046466, y domicilio en la calle Bronce, n.º 31, La Moraleja de Enmedio (Madrid).

2.º Que en el mismo auto de declaración de concurso se ha procedido a realizar la apertura de la fase de liquidación, formándose la sección quinta.

3.º Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la concursada, con todos los efectos establecidos en el título III de la LC.

4.º Se declara disuelta la concursada, con el cese de sus administradores que serán sustituidos por la Administración concursal.

5.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC.

6.º Se nombra Administrador único del concurso a don LUIS CASTRO VIÑAS, con NIF: 50826081-Z, que reúne los requisitos del art. 27.1 de la LC.

7.º La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por don LUIS CASTRO VIÑAS, con DNI 50826081-Z, con despacho profesional en la calle Bocangel, n.º 1, 28028 Madrid, y con número de teléfono 607 26 16 29, así como correo electrónico luiscastroac@cemad.es, no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

8.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Madrid, 30 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.

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