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Documento BOE-B-2015-12163

BURGOS

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 2015, páginas 16881 a 16881 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-12163

TEXTO

Edicto

Don Fernando Méndez Jiménez, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno (antiguo Primera Instancia 4) de Burgos, por el presente, hago saber:

Primero.- Que en los autos de solicitud de Homologación Judicial de Acuerdos de Refinanciación seguidos en este órgano judicial con el número 153/2015 y NIG 09059 42 1 2015 0001460, se ha dictado en fecha 05 de marzo de 2015 auto homologando judicialmente el acuerdo de refinanciación suscrito por la mercantil Frio Burgos, S.A.U., con CIF A09003484 y domicilio social en Burgos, calle Alcalde Martín Cobos, sin número (Polígono Gamonal-Villimar).

Segundo.- Que el acuerdo de refinanciación alcanzado el 30 de diciembre de 2014 ha quedado documentado en la escritura de Préstamo con Garantía Hipotecaria garantizado con aval suscrita entre Frio Burgos, S.A.U., como prestataria, y las entidades Deustche Bank, S.A.E., Banco Santander, S.A., Ibercaja Banco, S.A., Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia y Castelldans, Sociedad Cooperativa de Crédito y Banco Popular, S.A., como prestamistas, interviniendo además como garantes o fiadores solidarios la entidad matriz del grupo Industrias Cárnicas Castellanas, S.A., (Incarsa) e Incarfresh, S.L.U., empresa dependiente de Incarsa, el cual ha quedado protocolizado en escritura pública otorgada el día 30 de diciembre de 2014, por el Notario de Burgos don Fernando Puente de la Fuente, bajo el número 2041 de su protocolo, que está a disposición de los acreedores en la Oficina judicial.

Tercero.- La homologación judicial del acuerdo de refinanciación y sus efectos se extiende, igualmente, a las Sociedades Industrias Cárnicas Castellanas, S.A., y Incarfresh, S.L., en su condición de garantes personales solidarios de las responsabilidades que pudieran derivarse para la Prestataria como consecuencia de todos y cada uno de los préstamos concedidos.

Cuarto.- Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

Burgos, 10 de marzo de 2015.- El Secretario judicial.

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