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Documento BOE-B-2015-12182

SEGOVIA

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 2015, páginas 16900 a 16900 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-12182

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 y de lo Mercantil de Segovia,

En este órgano judicial se tramita sección V Declaración Concurso 162/12, seguido a instancia de In. Ovo Desarrollos Urbanos, S.L., en los que por resolución de fecha 21 de enero de 2015 se ha acordado lo siguiente:

1.- Suspender la Junta de acreedores convocada para el día 29 de enero próximo.

2.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.

4.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, en el Boletín Oficial del Estado.

5.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

6.- Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

7.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

8.- Formar la sección sexta de calificación del concurso que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del conruso (artículo 163.1.2º de la LC) póngase en conocimiento en el edicto que se publique, que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Segovia, 21 de enero de 2015.- El/la Secretario Judicial.

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