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Documento BOE-B-2015-12525

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2015, páginas 17420 a 17420 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-12525

TEXTO

Edicto

Don LUIS MIGUEL GONZALO CAPELLÍN, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2014-8005286 y n.º 1010/2014G se ha declarado el concurso voluntario de fecha 12/12/2014 de Llibre Obert, S.L. con CIF n.º B63759104, y domicilio en carretera de Rubí, n.º 22, 08190 Sant Cugat del Vallès (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es Euroforo Concursal, S.C.P. quien designa como persona que le represente a D. David García Muntané con domicilio en C/ Balmes, n.º 152, 2.º 2.ª, 08008 Barcelona, con teléfono 931240318 y correo electrónico: dmuntane@muntaudit.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en la C/ Balmes, n.º 152, 2.º 2.ª, 08008 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 13 de abril de 2015.- El Secretario judicial.

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