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Documento BOE-B-2015-12529

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2015, páginas 17424 a 17424 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-12529

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao,

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 89/2007 en el que figura como concursado/a Talleres Navales del Nervión, S.L., se ha dictado el 2/3/2015 auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por haber quedado firme el auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 89/2007, referente al deudor Talleres Navales del Nervión, S.L., por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil de Vizcaya a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, a través de edicto que será entregado al procurador de la concursada

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

6.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

7.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (art. 177.1 de la LC).

Bilbao (Vizcaya), 2 de marzo de 2015.- La Secretario judicial.

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