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Documento BOE-B-2015-12544

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2015, páginas 17439 a 17439 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-12544

TEXTO

Edicto

Doña María Amor Rodríguez Díaz, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, por la presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el numero 50/15 (NIG 33044 47 1 2015 0000093), el Sr. Magistrado D. Alfonso Muñoz Paredes ha dictado en fecha 18 de marzo de 2015, auto que no es firme, declarando en concurso voluntario abreviado al deudor Ricardo Velasco Santos, S.L., con CIF n.º B33205592 y domicilio en Polígono de Asipo, parcela 37-A, calle B. Coruño-Llanera.

2.º En dicho procedimiento se ha nombrado como Administración concursal a la Economista doña María Camino Silvan Rodríguez, quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el articulo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración concursal, el siguiente domicilio postal: Calle Quintana, n.º 11, 3-D, 33009 Oviedo, asi como la siguiente dirección electrónica: ricardovelascosantos@adcon.es pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

El horario de atención al publico facilitado por la Administración concursal es: Lunes a jueves, de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas, y los viernes de 9:00 a 15:00 horas.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOE, y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el articulo 85 de la Ley Concursal.

3.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por la Administración concursal designada, mediante su autorización o conformidad.

Oviedo, 7 de abril de 2015.- La Secretaria judicial.

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