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Documento BOE-B-2015-13109

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2015, páginas 18175 a 18177 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-13109

TEXTO

D./Dña. Cristina María Valero Domenech, Secretario del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 001434/2014, habiéndose dictado en esta fecha por el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de ENRIQUETA GIL BENSO, cuya parte dispositiva establece literalmente lo siguiente:

Parte dispositiva

1. Se tiene por personado y por parte a la persona física, D.ª ENRIQUETA GIL BENSO, y en su representación al Procurador de los Tribunales, D. Miguel Fontana Carrero, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la Declaración de Concurso Voluntario de Acreedores.

2. Se admite a trámite dicha solicitud y se declara el estado de Concurso Voluntario de la persona física, D.ª ENRIQUETA GIL BENSO, con domicilio en Valencia, Avda. de Suecia, n.º 11-6.º, y DNI número 19.822.804-R; que se seguirá por los trámites del procedimiento concursal abreviado de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de Reforma de la Ley Concursal.

3. Se nombra administrador concursal a la mercantil ARANEGUI, MEZQUITA, DEL CARPIO, S.L.P., con domicilio social en Rocafort (Valencia), calle Pizarro, 1-25º, y CIF n.º B-98696552; tel. 963846667 y correo electrónico brunoaranegui@icav.es; quién deberá tener integrado, al menos, un Abogado, en ejercicio y un Economista, Titulado Mercantil o Auditor de Cuentas, y que garantice la debida independencia y dedicación en el desarrollo de las funciones de administración concursal.

Se comunicará por conducto urgente dicha designación a fin de que sin dilación comparezca en este Juzgado para designar al profesional correspondiente, acreditando que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto, de conformidad con el Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales, para responder de los posible daños en el ejercicio de su función y manifestar si acepta o no el encargo.

Cumplido que ello sea, deberá aceptar y jurar el cargo, facilitando al Juzgado las direcciones postal y electrónica a las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que se señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido integro de las comunicaciones.

Constados tales requisitos, se les hará entrega de la correspondiente credencial de su condición de Administrador Concursal.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida por la Ley.

La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.

4. Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil, quedando el ejercicio ordinario de la misma sometido a la autorización o conformidad del administrador concursal.

5. Se decreta la intervención de las facultades de administración de la persona física, quedando el ejercicio ordinario de las mismas sometido a la autorización o conformidad del administrador concursal.

6. Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el BOE, de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado. a cuyos efectos se entregarán al Procurador de los Tribunales de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Póngase en conocimiento de dicho Procurador que, en plazo de diez días desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE los oportunos edictos.

7. Expídase mandamiento al Registro Civil de Valencia, Sección 1.ª, tomo 00377_N2A, página 187, a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la pendencia de este procedimiento y los acuerdos adoptados por esta resolución.

Asimismo, líbrense mandamientos por el Secretario Judicial, a los Registros de la Propiedad indicados a continuación, expresándose en los mismos si la correspondiente resolución es firme o no, con la finalidad de inscribir en el folio correspondiente, la declaración de concurso, con indicación de su fecha, la intervención o, en su caso, la suspensión de sus facultades de administración y disposición, así como el nombramiento de administrador concursal. Y ello respecto de las siguientes fincas:

1. R.P. 1 de Valencia. Tomo 2690, Libro 1021, Folio 06, Finca registral n.º 41742.

2. R.P. 1 de Valencia. Tomo 2690, Libro 1021, Folio 11, Finca registral n.º 41743.

3. R.P. 1 de Valencia. Tomo 2098, Libro 518, Folio 133, Finca registral n.º 54701.

4. R.P. 10 de Valencia. Tomo 3188 de la Sección 5 de Afueras, Libro 1060, Folio 05, Finca registral n.º 15040.

5. R.P. 6 de Valencia. Tomo 2577, Libro 939, Folio 30, Finca registral n.º 39.402.

6. R.P. 10 de Valencia. Tomo 2261, Libro 1220 de la Sección 5 de Afueras, Folio 18, Finca registral n.º 15041.

7. R.P. 10 de Valencia. Tomo 2261, Libro 1220 de la Sección 5 de Afueras, Folio 16, Finca registral n.º 14759.

8. R.P. de Mora de Rubielos. Tomo 404, Libro 32, Folio 8, Finca registral n.º 4282.

9. R.P. de Mora de Rubielos. Tomo 401, Libro 31, Folio 130, Finca registral n.º 4284.

10. R.P. de Mora de Rubielos. Tomo 401, Libro 31, Folio 119, Finca registral n.º 4273.

11. R.P. de Massamagrell. Tomo 1739, Libro 101, Folio 58, Finca registral n.º 4160.

8. Comuníquese la declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia y Mercantiles de Valencia.

9. Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso.

Notifíquese la presente resolución a los concursados, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC, que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento, debiendo expedirse por la Sra. Secretaria el pertinente testimonio de la resolución en los términos del R.D. 158/2008.

Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. José María Cutillas Torns, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez. Firma de Secretario.

Y de conformidad con lo ordenado, se expida el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85.

Valencia, 2 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.

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