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Documento BOE-B-2015-13281

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2015, páginas 18449 a 18449 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-13281

TEXTO

Esteban Martínez Rovira, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado el concurso n.º 904/14 L (n.i.g.: 07040 47 1 2014 0001406) se ha dictado en fecha 22/04/15 Auto de aclaración relativo al concurso voluntario del deudor Primtours, sa con c.i.f. A07110745, con domicilio en Avenida Argentina, n.º 8, bajos de Palma de Mallorca. Dicha resolución modifica el Auto de declaración en el sentido de la denominación social del concursado es Primtours, sa y no Viajes Primtours, sa.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada que será sustituida por la administración concursal.

3º.- Se ha nombrado administrador concursal a la abogada Marina Villalonga Cladera, con d.n.i. número 43170188-q, mayor de edad, con domicilio profesional en Avenida Jaime III, n.º 4, con teléfono 971 22 94 12, fax 971 22 85 07 y e-mail concursoprimtours@bcforensicconcursal.com

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal)

Palma de Mallorca, 23 de abril de 2015.- Secretario Judicial.

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