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Documento BOE-B-2015-14046

JEREZ DE LA FRONTERA

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2015, páginas 19491 a 19491 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-14046

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento juicio verbal (250.2) 1528/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Jerez de la Frontera a instancia de Teresa Núñez Guadix contra Rosario López Dueñas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia núm. 181/2010.- En Jerez de la Frontera, a once de junio de dos mil diez.- La Sr./Sra. D/D.ª María Caridad Moreiras Lanseros, Magistrado-Juez del Juzgado 1.ª Instancia núm. dos de Jerez y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de reclamación de cantidad núm. 1.528/2009, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante D/D.ª Maria Teresa Núñez Guadix con Procurador D/D.ª Leticia Fontádez Muñoz y Letrado D/D.ª Antonio Hedrera Lobatón, y de otra como demandada D/D.ª Rosario López, rebelde.- Fallo: Que estimando como estimo la demanda origen de estos autos interpuesta por D.ª María Teresa Núñez Guadix contra D.ª Rosario López Dueñas, rebelde, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de novecientos euros (900), más el interés legal devengado desde la fecha de la fecha de la interpelación judicial, y con imposición a la misma de las costas causadas en esta instancia.- Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en termino de quinto día.- El recurrente deberá constituir al tiempo de la preparación del recurso de apelación depósito por importe de 50 euros, lo que acreditará acompañando a su escrito copia del resguardo de ingreso o transferencia en la cuenta de este expediente n.º 1250/0000/02/1528/09, indicando en el concepto del ingreso el término "Recurso", sin cuyo requisito no se admitirá a trámite y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes de la LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ. Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada rebelde Rosario López Dueñas, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera a veinticuatro de marzo de dos mil quince. La Secretario.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada rebelde Rosario López Dueñas, extiendo y firmo la presente.

Jerez de la Frontera, 24 de marzo de 2015.- La Secretario judicial.

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